lunes, diciembre 9, 2024
InicioJudaísmo para no-judiosSiete Preceptos de Bené Noaj: (#1) ¿Qué es la idolatría?

Siete Preceptos de Bené Noaj: (#1) ¿Qué es la idolatría?

image_pdfVer en PDFimage_printImprimir
De acuerdo a la tradición judía, Dios le ordenó a Adam haRishón (Adán, el primer humano) seis leyes. Estas leyes consisten en 5 prohibiciones y 1 mandamiento positivo: 1. Prohibición de idolatría. 2. Blasfemia (maldecir el nombre divino). 3. Asesinato. 4. Robo y 5. Relaciones sexuales ilícitas.También le ordenó 6. Establecer tribunales de justicia para que hagan mantener estas leyes.
En los tiempos de Noaj estas leyes fueron ratificadas en un pacto y se agregó una prohibición más: 7. No comer la carne de un animal, cuando este aún no ha sido sacrificado (Maimónides, Mishné Torá, Hiljot Melajim, capitulo 9).
A estos preceptos se los conoce como los 7 preceptos de los hijos de Noaj.
En su libro “Israel y la Humanidad” el rab Benamozegh explica el origen de cada uno de estos mandamientos en los primeros tiempos de la humanidad y su extensión.
Como veremos a continuación en algunos casos estos mandamientos son más estrictos que sus paralelos para el pueblo judío, y en otros casos, más leves.
1. ABODÁ ZARÁ (Idolatría):
La prohibición de idolatría es el primero de estos siete mandamientos. El no-judío que quiere observar los siete preceptos de Bené Noaj debe reconocer la existencia de un solo Dios.
Siguiendo la opinión de algunos Rabinos, el Rab Benamozegh explica que en el judaísmo la prohibición de idolatría es más estricta que para los no judíos. Esto es, que para los judíos, por ejemplo, no debe existir ningún tipo de atribución de poder metafísico a cualquier ente que no sea Dios, por ejemplo, ángeles o santos y especialmente en cuanto al culto, (rezo). Un ejemplo, con mis propias palabras: los judíos no creemos en el poder independiente de un angel o un santo. Tampoco podemos rezarle a “los poderes imaginarios” de un ángel, para que este nos ayude, para que realice un milagro, o incluso para que le rece a Dios por nosotros. Esto está terminantemente prohibido, aunque uno reconozca que en realidad sólo cree en Dios, y que sólo Él es Todopoderoso. Lo mismo ocurriría si un judío le rezara al espíritu de un individuo fallecido, como si se tratara del concepto no-judío de “un santo”, para que lo ayude, para que lo cure o para cualquier otra necesidad. Debemos servir y rezar EXCLUSIVAMENTE a Dios.
Aclaremos para que no haya ninguna confusion que a los judíos SI nos está permitido rezarle a Dios en mérito (zejut) a las buenas acciones realizadas por una persona ya fallecida. De hecho todos los días le pedimos a HaShem que nos ayude y nos proteja en mérito a nuestros patriarcas Abraham, Itzjaq y Ya’aqob. También está permitido pedirle a otra persona, especialmente alguien que lleva una vida moral irreprochable, (como el caso de Abbá Jilquiyá en la Guemará) que rece por nosotros. Una vez más, lo que está terminantemente prohibido es rezarle a un angel, a un muerto o a su espíritu, por más “santo” que este individuo haya sido. En las notas y comentarios al texto del Rab Benamozegh se cita el caso de Moshé Rabenu (Moisés), explicando que el lugar de su tumba no fue revelado por la Torá para evitar que los judíos, por ignorancia, se acerquen a la tumba de Moisés para rezarle a su espíritu, como hacen otras religiones con sus santos.
De acuerdo al Rab Benamozegh, el culto a un angel o a un santo, no estaría incluido para el no-judío en la prohibición de idolatría (o no estaría condenado con la pena capital, de acuerdo a otras interpretaciones) mientras sirva a Dios y lo reconozca a Él como único y supremo.
En base a esta diferenciación entre la postura menos estricta de la Torá respecto a lo que califica como idolatría para la sociedad no-judía, varios rabinos a través de la historia, opinaron, por ejemplo, si la doctrina de la trinidad constituye (Maimónides, Benamozegh, etc.) o no un constituye un tipo de idolatría (Tosafot, Rabbi Moshe Isserlis, etc.). Este tema se lo conoce como shituf (lit. asociación) , es decir, la creencia no-judía de que existen otros entes que tienen poderes divinos.
Artículo anterior
Artículo siguiente
RELATED ARTICLES

1 COMENTARIO

  1. Este Contenido, como Noajida Incipiente, me ha Sido de Edificacion y Aclaratorio, Gracias por su Publicacion y por Todas las Venideras. Shalom.

Los comentarios están cerrados.