viernes, mayo 3, 2024
InicioCasamiento Judío¿Quiénes pueden ser testigos de la Ketubá?

¿Quiénes pueden ser testigos de la Ketubá?

image_pdfVer en PDFimage_printImprimir
Como hemos explicado ayer (ver  aquí) la ley judía requiere la presencia de dos testigos adultos hombres en una ceremonia de casamiento. No cualquier hombre es competente para actuar como testigo.

Algunos ejemplos:

La ley Bíblica descalifica el testimonio de un familiar. Esto se aprende del versículo de Deuteronomio 24:16 que describe la pena capital «Los padres no han de ser sentenciados por sus hijos …. ni los hijos condenados por sus padres». La ley judía explica que de la misma manera que los familiares no son competentes para declarar en un caso criminal, tampoco son  competentes para declarar en cualquier otro caso: civil, comercial, etc. Ahora bien, una vez que sabemos que los familiares son descalificados como testigos, debemos precisar cuál es el grado y la naturaleza del parentesco que descalifica a una persona para ser testigo en una ceremonia de casamiento. Por ejemplo: es un primo segundo o tercero considerado un pariente cercano? Es un cuñado considerado un pariente cercano?  La ley que explica qué familiares están calificados  o descalificados como testigos es muy compleja y se puede encontrar en el Shulján ‘Aruj, Joshen Mishpat, capítulo 33.

Aquí presentamos tres ejemplos:

1. La Mishná en Sanedrín 3:4 menciona como testigos descalificados a los siguientes familiares: padres, hermanos, tíos, suegros, y cuñados. Esta exclusión se extiende a sobrinos, primos y a sus esposos.

2. Una regla muy importante conocida como ishto kegufo, lit. «Su esposa, como sí mismo» indica que el marido de un familiar cercano está descalificado. Por ejemplo: el esposo de la hermana o de la prima de la novia no podría actuar como testigo, a pesar de que no existen vínculos de sangre entre ellos.

3. Los testigos que son familiares entre sí, son incompetentes para dar testimonio juntos, incluso cuando no están emparentados con la novia o con el novio.

Aparte de los familiares, la ley judía también descalifica a un menor para actuar como testigo, hasta que llegue a la edad de 13 años. En algunos otros casos, para testificar sobre la compra o venta de bienes raíces por ejemplo, la edad mínima requerida por la ley judía es de 20 años (MT, Edut 9: 6).

También hay cuestiones de carácter que pueden descalificar a un testigo. Los impíos (resha’im) son incompetentes para actuar como testigos. Esto incluye: delincuentes, estafadores, personas que han cometido delitos, ladrones, usureros, estafadores; los jugadores y los apostadores. También los holgazanes, es decir, personas que deliberadamente dejan de trabajar o estudiar, ya que son sospechosos de pasar su tiempo libre en actividades delictivas (ver más detalles en el Shulján ‘Aruj Joshen Mishpat Capítulo 34).

Un hombre que no tiene conocimientos básicos de la Tora (la Biblia) o de la Mishna, o de las normas básicas de conducta civilizada (derej erets), se presume que es ocioso y que su vida es reprochable y por lo tanto se lo considera incompetente como testigo. Esta presunción, sin embargo, es refutable si hay evidencia de que, a pesar de la ignorancia de este hombre, su conducta es intachable.

Una persona llamada a declarar junto con otra persona, que él sabe que es incompetente como testigo, debe negarse a testificar, ya que la incompetencia de un testigo invalida el testimonio de todo el grupo de testigos.

Por todo esto, en una ceremonia de matrimonio el rabino seleccionará muy cuidadosamente a los dos testigos e indicará al novio asignarlos «excluyendo a todos los demás testigos potenciales», es decir, a todas las otras personas presentes en la ceremonia que podrían ser descalificados como testigos.

RELATED ARTICLES