MISHPATIM: Los derechos de una esposa judía

La Ketubá, acta de matrimonio judío, establece las obligaciones del marido hacia su mujer (ver más aquí) Cuando el novio declara a su futura esposa que la está tomando legalmente como su esposa «de acuerdo con la ley de Moisés e Israel», el novio acepta todas las responsabilidades de un honorable marido judío.
En la Perashá de esta semana, Mishpatim, la Torá establece las tres obligaciones principales del marido hacia su esposa
1. she-erah: proporcionar a su esposa su sustento
2. kesutah: abastecer a su esposa de su ropa y su residencia
3. ‘onatah: convivir con ella.
1. Sheerah. La primera responsabilidad del marido es mantener a su esposa económicamente. Este es el primero de los 3 deberes establecidos por la Torá (Éxodo 21:10), que en el lenguaje de los rabinos se llama «mezonot» («comida», la pensión alimenticia).
Algunas ilustraciones de Maimónides sobre este punto, tomando en cuenta los usos y costumbres de la época del Talmud:
MT, Ishut 12:10-11: «El marido está obligado a suministrar comida a su esposa y a sus hijos de acuerdo a sus medios materiales. Una persona pobre solamente deberá proporcionar dos comidas basicas al día. Mientras que un marido en buena posición debe proveer a su mujer y familia alimentos nutritivos (carne, pescado, o lo que sea la costumbre local de las personas afluentes) todos los días.»
MT, Ishut 12:16-17: «Si el esposo se va de su casa por un viaje de negocios en el extranjero (en la antigüedad la gente viajaba al extranjero durante meses o años, y prácticamente no había ninguna posibilidad de comunicación. YB) y la esposa se queda sin medios materiales para obtener sus alimentos, la corte rabínica puede confiscar y vender las propiedades del marido, sin su consentimiento explícito, para proveer de alimentos a su esposa e hijos, con la condición que hayan pasado por lo menos tres meses desde que el marido salió de su casa. La corte rabínica asume en principio que cuando un marido judío responsable sale de viaje generalmente deja a su familia lo necesario para mantenerse por lo menos por 90 días.
2. Kesutah. Literalmente significa «su ropa, o su vestuario». El marido judío está obligado a proporcionar a su mujer la ropa adecuada, los muebles necesarios y un lugar de residencia.
Ilustraciones: Vestimenta: El marido tiene que suministrar a su mujer la ropa apropiada para cada estación del año. En cuanto a la calidad del vestuario , la regla es que el marido debe proveer a su esposa con un nivel de ropa de acuerdo con: a) lo que el marido puede permitirse, y b) la costumbre local. Por ejemplo, las necesidades sociales de una mujer que vive en el campo no son las mismas necesidades de una mujer que vive en la ciudad (Maimónides, MT ishut 13: 2). Esta categoría también incluye la obligación del marido de proporcionar a su esposa artículos que no son de primera necesidad (o superfluos), tales como joyas, cosméticos, etc., a un nivel que resulte del balance entre las posibilidades financieras del marido y las necesidades sociales de la esposa (13:4).
Lugar de residencia: El lugar de residencia a veces se registra por escrito en la Ketubá, si el marido y la mujer lo han acordado de antemano. Si el marido desea cambiar el lugar de residencia acordado, se espera que la esposa no se oponga. Algunas excepciones son: 1. Un barrio de mala reputación (13:15): la esposa puede negarse a trasladarse a una ciudad o un vecindario violento o corrupto. 2. Israel: si la pareja acordó vivir en Israel, la esposa puede negarse a salir de Israel; o si viven en Jerusalem, ella puede negarse a salir de Jerusalem. (13: 19-20). En este caso, no have falta ninguna otra razón de parte de la esposa para justificarlo.
3. ‘Onatah. En la Ley bíblica, se conceden de manera explícita los derechos conyugales a la esposa. La Torá indica en Éxodo 21:10 que el marido «no debe privar a su esposa de su comida, su ropa y sus derechos conyugales». En las palabras de Maimónides, un marido que priva a su mujer de intimidad, deliberada o maliciosamente, transgrede la obligación de ‘onatah, y es un causal válido de divorcio. Esto no se aplica, sin embargo, cuando por ejemplo, hay temas de salud de por medio. ( MT, ishut 14:7). El Talmud también analiza la frecuencia esperada de los deberes conyugales del marido, en base a su ocupación y trabajo (14: 1). También se espera que la esposa cumpla con sus deberes conyugales. Y una mujer que sin una razón justificada (kede letsa’aro) niega permanentemente a su marido de sus derechos conyugales, se considera una esposa rebelde (moredet) y pierde el derecho a la compensación establecida en la Ketubá en caso de divorcio (14: 9).
Es importante aclarar que el propósito principal de Mitsva de ‘ona es reforzar el vínculo de amor entre esposo y esposa, y que el esposo nunca deje de prestarle la atención debida a su esposa. En una Mitsvá separada, la Torá indica el mandamiento de tener hijos (perú urbú). Vale aclarar que la Mitsvá de ‘ona, intimidad (el eufemismo hebreo dice literalmente: “pasar tiempo con ella”) es independiente de la intención de procreación. Por lo tanto, incluso cuando la concepción no es posible –durante el embarazo o cuando la mujer está bajo tratamiento por control de la natalidad, o cuando la esposa ya no puede tener hijos– se espera que la pareja siga manteniendo una relación íntima activa.
DE LA ENCYCLOPEDIA JUDAICA
ACTO DEL MATRIMONIO Y SUS EFECTOS EN EL DERECHO JUDÍO
El acto del matrimonio crea ciertos derechos y deberes entre el marido y la mujer. En el cumplimiento de estos, ambas partes deben conducirse conforme a las siguientes normas, que constituyen los principios fundamentales de la relación conyugal en el derecho judío:
«Así establecieron los Sabios que el hombre debe honrar a su esposa más que a sí mismo y amarla como se ama a sí mismo, y procurar constantemente su bienestar conforme a sus posibilidades; que no debe imponerle su autoridad de manera excesiva y debe hablarle con suavidad; que no sea triste ni irritable. Del mismo modo establecieron que la esposa debe honrar en gran medida a su marido, aceptar su autoridad y conducirse conforme a sus deseos en todas sus actividades…» (Maimónides, Mishné Torá, Hiljot Ishut 15:19–20).
DERECHOS Y DEBERES GENERALES
El marido tiene diez obligaciones hacia su esposa (o sus descendientes) y cuatro derechos respecto de ella.
Las obligaciones son:
(a) proveerle sustento o manutención;
(b) proporcionarle vestimenta y vivienda;
(c) convivir con ella maritalmente;
(d) otorgarle la ketubá (la suma fijada por la ley para la esposa);
(e) procurarle atención y cuidado médico durante su enfermedad;
(f) rescatarla si fuese tomada cautiva;
(g) proporcionarle sepultura adecuada tras su fallecimiento;
(h) garantizar su sustento después de su muerte y su derecho a habitar en su casa mientras permanezca viuda;
(i) asegurar el sustento de las hijas del matrimonio con cargo a su herencia después de su muerte, hasta que se comprometan en matrimonio o alcancen la mayoría de edad;
(j) disponer que los hijos varones del matrimonio hereden la ketubá de su madre, además de su parte correspondiente en la herencia paterna junto con los hijos de otras esposas.
Los derechos del marido son:
(a) beneficiarse del trabajo manual de su esposa;
(b) recibir sus hallazgos o ganancias fortuitas;
(c) disfrutar del usufructo de sus bienes;
(d) heredar su patrimonio.
Estos derechos y deberes derivan de la ley misma y no simplemente de un acuerdo entre las partes:
«El hombre, al casarse con una mujer, queda obligado hacia ella en diez aspectos y adquiere cuatro derechos respecto de ella, aun si no fueron consignados por escrito.»
Es decir, tales derechos y deberes se generan por el mero acto del matrimonio, exista o no documento de ketubá, y su redacción no añade ni su omisión disminuye nada.
DETALLE DE LOS DERECHOS Y DEBERES
DERECHOS DE LA ESPOSA
SUSTENTO
Incluye la manutención en sentido amplio.
VESTIMENTA Y VIVIENDA
Comprende el derecho a utensilios domésticos y mobiliario, y a una vivienda de nivel razonable conforme a la costumbre local. El alcance de este derecho se rige por las normas relativas a la manutención, ya que, para efectos legales, la manutención en sentido amplio incluye también estos aspectos. Del mismo modo, cuando la esposa pierde su derecho a manutención, pierde también su derecho a reclamar vestimenta.
El lugar de residencia (ciudad o aldea) es determinado por el marido, presumiéndose que así lo acordaron de antemano. La esposa no puede oponerse a un cambio de residencia salvo que exista acuerdo expreso o implícito en contrario. Sin embargo, el marido debe tener razones razonables para decidir un cambio contra la voluntad de su esposa, por ejemplo, motivos de salud, sustento económico o perturbación de la paz conyugal por familiares.
La esposa no está obligada a aceptar un cambio de residencia si este perjudica su situación, por ejemplo, si tiene motivos razonables para no alejarse de sus familiares, si la nueva vivienda es inferior, o si no desea trasladarse de ciudad a campo o viceversa.
Estas reglas no se aplican plenamente respecto a la Tierra de Israel frente a otros países, ni respecto a Jerusalén frente a otros lugares en la Tierra de Israel. En tales casos, quien genuinamente desea establecerse en la Tierra de Israel o en Jerusalén, o permanecer allí, no está obligado a ceder ante el otro cónyuge. La ley favorece a quien desea residir allí, incluso si ello implica pérdida de oportunidades económicas, salvo que exista riesgo real de caer en la indigencia. Si, no obstante, el asentamiento implicara peligro, ninguno puede obligar al otro.
Dentro de la misma localidad, el marido determina el domicilio específico, pero cada cónyuge debe atender solicitudes razonables del otro para mudarse si existen causas justificadas, como vecinos ofensivos o ambiente moralmente perjudicial.
Si la esposa se niega injustificadamente a residir con su marido conforme a estas reglas, puede perder su derecho a manutención y eventualmente ser considerada “moredet” (rebeldía), lo que podría conducir a un divorcio. Asimismo, si el marido se niega injustificadamente a residir en la Tierra de Israel cuando su esposa lo solicita legítimamente, puede ser obligado a mantenerla aun viviendo separados y eventualmente conceder el divorcio con pago de la ketubá.
COHABITACIÓN
La obligación del marido de convivir maritalmente con su esposa deriva de la ley bíblica (Éxodo 21:10). Debe cumplirla conforme a sus capacidades físicas y las exigencias de su ocupación. Si no puede cumplirla, la esposa puede solicitar el divorcio, salvo que exista expectativa razonable de curación.
MARIDO REBELDE (MORED)
El marido que, sin causa justificada, se niega a cohabitar es considerado mored. Si se prueba tal conducta, la esposa puede exigir que se le obligue a otorgar el divorcio. Mientras persista la negativa, la esposa puede solicitar que se aumente progresivamente el monto de su ketubá.
Si el marido alega que su esposa le resulta repulsiva y declara estar dispuesto a divorciarla pagando la ketubá, no será considerado mored. Si la esposa rehúsa el divorcio en tales circunstancias, el marido queda exento de sus obligaciones, incluida la manutención.
ESPOSA REBELDE (MOREDET)
La esposa es considerada moredet únicamente cuando se niega persistentemente a cohabitar, no por incumplir otras obligaciones.
Existen dos categorías:
- La que se niega por enojo o disputa sin justificación legal.
- La que se niega porque sinceramente no puede mantener relaciones con su marido y puede demostrarlo ante el tribunal.
En ambos casos pierde inmediatamente su derecho a manutención y, en consecuencia, el marido pierde el derecho a su trabajo manual. Eventualmente puede perder también su ketubá, según condiciones que varían según la categoría.
Con el tiempo, la halajá estableció que solo después de persistir en la negativa durante doce meses, tras advertencias formales del tribunal, la esposa pierde definitivamente su ketubá y el marido puede divorciarla.
En el caso de incompatibilidad genuina aceptada por el tribunal, no se aplican procedimientos humillantes de advertencias públicas. Sin embargo, la mayoría de las autoridades no aceptaron la opinión de Maimónides que permitía forzar al marido a divorciar inmediatamente por alegación de repulsión.
KETUBÁ PRINCIPAL
La esposa no puede ser privada de la ketubá principal ni reducirla por debajo del mínimo legal, ya que la vida marital sin ketubá es considerada equivalente a una unión ilícita.
ATENCIÓN MÉDICA
Los gastos médicos forman parte de la manutención y deben ser asumidos por el marido.
RESCATE DE CAUTIVERIO
El marido debe rescatar a su esposa aun si el costo supera el monto de la ketubá, utilizando todos los medios a su alcance.
SEPULTURA
El marido debe cubrir los gastos funerarios y relacionados, incluso si terceros los adelantaron.
DERECHOS DEL MARIDO
TRABAJO MANUAL DE LA ESPOSA
La esposa debe realizar tareas domésticas conforme a su nivel social y costumbre local. Se aplica el principio de que “ella asciende con él, pero no desciende con él”: no está obligada a trabajos inferiores a su nivel previo si el marido pertenece a una clase superior.
El derecho del marido al trabajo de su esposa existe a cambio de su obligación de mantenerla. Si no la mantiene efectivamente, pierde ese derecho. La esposa puede renunciar voluntariamente a la manutención y, en consecuencia, retener sus ingresos.
HALLAZGOS
El marido tiene derecho a los hallazgos o ganancias fortuitas de su esposa.
USUFRUCTO DE LOS BIENES
El marido disfruta del usufructo de los bienes de la esposa.
DERECHO DE HERENCIA
La ley judía establece que el marido es heredero exclusivo de su esposa, incluso por encima de los hijos. La esposa no hereda al marido, pero tiene derecho a manutención de su herencia mientras permanezca viuda.
PACTOS CONTRARIOS A LA LEY
Las partes pueden estipular acuerdos distintos en materia monetaria, siempre que no contradigan principios generales de la halajá. En asuntos patrimoniales, una estipulación válida puede incluso contradecir la ley bíblica.
Sin embargo, no es válida una cláusula que prive a la esposa de la ketubá principal o que anule deberes que no sean de naturaleza monetaria, como la obligación bíblica de cohabitación del marido.
EN EL ESTADO DE ISRAEL
En general, la halajá rige los derechos y deberes matrimoniales. No obstante, el derecho sucesorio entre cónyuges está regulado por la Ley de Sucesiones de 1965, según la cual cada cónyuge hereda al otro junto con los descendientes en las proporciones establecidas por la ley civil. Los tribunales rabínicos deben aplicar esta legislación salvo acuerdo escrito de todas las partes interesadas, siempre que no se perjudiquen los derechos de menores o incapaces.